Derechos
Deberes
- Derechos relacionados con la igualdad y la no-discriminación de las personas.
- Derechos relacionados con la autonomía de la persona.
- Derechos relacionados con la intimidad y la confidencialidad.
- Derechos relacionados con la constitución genética de la persona.
- Derechos relacionados con la investigación y la experimentación científicas.
- Derechos relacionados con la prevención de la enfermedad y la promoción y la protección de la salud.
- Derechos relacionados con la información asistencial y el acceso a la documentación clínica.
- Derechos relacionados con el acceso a la atención sanitaria.
- Derechos relacionados con la información general sobre los servicios sanitarios y la participación de los usuarios.
- Derechos relacionados con la calidad asistencial.
- Deber de cuidar de su salud y responsabilizarse. Este deber hay que exigirlo especialmente cuando se puedan derivar riesgos o perjuicios para la salud de otras personas.
- Deber de hacer uso de los recursos, prestaciones y derechos de acuerdo con sus necesidades de salud y en función de las disponibilidades del sistema sanitario, para facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la atención sanitaria en condiciones de igualdad efectiva.
- Deber de cumplir las prescripciones generales, de naturaleza sanitaria, comunes en toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
- Deber de respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas para la prevención de riesgos, la protección de la salud o la lucha contra las amenazas a la salud pública, como por ejemplo el tabaco, el alcoholismo y los accidentes de tráfico, o las enfermedades transmisibles susceptibles de ser prevenidas mediante vacunaciones u otras medidas preventivas, así como colaborar en el logro de sus fines.
- Deber de responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones sanitarias ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente las farmacéuticas, las complementarias, las de incapacidad laboral y las de carácter social.
- Deber de utilizar y disfrutar de manera responsable, de acuerdo con las normas correspondientes, de las instalaciones y los servicios sanitarios.
- Deber de mantener el respeto debido a las normas establecidas en cada centro, así como a la dignidad personal y profesional de las personas que prestan sus servicios.
- Deber de facilitar, de forma leal y cierta, los datos de identificación y las referentes en su estado físico, o su salud, que sean necesarias para el proceso asistencial o por razones de interés general debidamente motivadas.
- Deber de firmar el documento pertinente, en el caso de negarse a las actuaciones sanitarias propuestas, especialmente en caso de pruebas diagnósticas, actuaciones preventivas y tratamientos de especial relevancia para la salud del paciente. En este documento quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado de las situaciones que se pueden derivar y que rechaza los procedimientos sugeridos.
- El enfermo tiene el deber de aceptar el alta una vez se ha acabado el proceso asistencial que el centro o la unidad le puede ofrecer. Si por diferentes razones existiera divergencia de criterio por parte del paciente, se agotarán las vías de diálogo y tolerancia razonables hacia su opinión y, siempre que la situación lo requiera, el centro o la unidad tendrá que hacer la busca de los recursos necesarios para una atención adecuada.