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Derechos

Deberes

  1. Derechos relacionados con la igualdad y la no-discriminación de las personas.
  2. Derechos relacionados con la autonomía de la persona.
  3. Derechos relacionados con la intimidad y la confidencialidad.
  4. Derechos relacionados con la constitución genética de la persona.
  5. Derechos relacionados con la investigación y la experimentación científicas.
  6. Derechos relacionados con la prevención de la enfermedad y la promoción y la protección de la salud.
  7. Derechos relacionados con la información asistencial y el acceso a la documentación clínica.
  8. Derechos relacionados con el acceso a la atención sanitaria.
  9. Derechos relacionados con la información general sobre los servicios sanitarios y la participación de los usuarios.
  10. Derechos relacionados con la calidad asistencial.
  1. Deber de cuidar de su salud y responsabilizarse. Este deber hay que exigirlo especialmente cuando se puedan derivar riesgos o perjuicios para la salud de otras personas.
  2. Deber de hacer uso de los recursos, prestaciones y derechos de acuerdo con sus necesidades de salud y en función de las disponibilidades del sistema sanitario, para facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la atención sanitaria en condiciones de igualdad efectiva.
  3. Deber de cumplir las prescripciones generales, de naturaleza sanitaria, comunes en toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
  4. Deber de respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas para la prevención de riesgos, la protección de la salud o la lucha contra las amenazas a la salud pública, como por ejemplo el tabaco, el alcoholismo y los accidentes de tráfico, o las enfermedades transmisibles susceptibles de ser prevenidas mediante vacunaciones u otras medidas preventivas, así como colaborar en el logro de sus fines.
  5. Deber de responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones sanitarias ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente las farmacéuticas, las complementarias, las de incapacidad laboral y las de carácter social.
  6. Deber de utilizar y disfrutar de manera responsable, de acuerdo con las normas correspondientes, de las instalaciones y los servicios sanitarios.
  7. Deber de mantener el respeto debido a las normas establecidas en cada centro, así como a la dignidad personal y profesional de las personas que prestan sus servicios.
  8. Deber de facilitar, de forma leal y cierta, los datos de identificación y las referentes en su estado físico, o su salud, que sean necesarias para el proceso asistencial o por razones de interés general debidamente motivadas.
  9. Deber de firmar el documento pertinente, en el caso de negarse a las actuaciones sanitarias propuestas, especialmente en caso de pruebas diagnósticas, actuaciones preventivas y tratamientos de especial relevancia para la salud del paciente. En este documento quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado de las situaciones que se pueden derivar y que rechaza los procedimientos sugeridos.
  10. El enfermo tiene el deber de aceptar el alta una vez se ha acabado el proceso asistencial que el centro o la unidad le puede ofrecer. Si por diferentes razones existiera divergencia de criterio por parte del paciente, se agotarán las vías de diálogo y tolerancia razonables hacia su opinión y, siempre que la situación lo requiera, el centro o la unidad tendrá que hacer la busca de los recursos necesarios para una atención adecuada.